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abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 3275/12-1-C - "Z., C. H. M. c/herederos de A. G. y L. A. G. s/escrituración" y "G., M. del C. c/ Z., C. H. M. y P., M. A. s/incidente redargución de falsedad" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE RESISTENCIA (Chaco) – SALA CUARTA - 04/07/2020

REVOCATORIA IN EXTREMIS. Modificación de sentencia de cámara. Defectuosa información de la parte que motivó un fallo erróneo. Principio de celeridad. Se exhorta a la abogada a que en las sucesivas presentaciones ante el tribunal cumpla con los deberes enunciados

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Términos mencionados en este fallo: sentencia, revocatoria, extremis, tribunal, jurisdiccional, herederos, principio, comercial, celeridad, actuaciones.



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